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Cómo hacer la liquidación del Impuesto de Sucesiones

Liquidación Impuesto Sucesiones

Uno de los trámites que deben realizarse cuando un familiar fallece es la liquidación del impuesto de sucesiones. Una gestión que suele acarrear más de un quebradero de cabeza por todo el papeleo que conlleva.

Por lo general, los herederos y legatarios son los encargados de llevarlo a cabo, pero también deben hacerlo aquellas personas que sean beneficiarias de un contrato de seguro de vida cuando el asegurado muere. De no cumplir con estas obligaciones tributarias, se estaría incurriendo en una grave infracción tributaria, que acarrearía una sanción. Con el añadido de no poder recibir la parte de la herencia que nos corresponda.

 

¿Cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones?

Existen dos formas de proceder a la liquidación de este impuesto:

  • Autoliquidación: los propios interesados determinan la cantidad de la deuda tributaria a través de la autoliquidación del impuesto. Para lo cual, deberá presentarse el Modelo 650. Todos los interesados en la herencia deben quedar incluidos en este documento y dar su conformidad.

 

  • Liquidación administrativa: debe presentarse la documentación necesaria, pero en este caso se pide a la Administración Tributaria que establezca la cantidad de la deuda. Después, la Administración comunicará a los herederos el importe y el plazo para efectuar el ingreso. El único inconveniente de realizarlo de esta forma es que si hay garantías, depósitos o cuentas corrientes entre los bienes de la herencia, los bancos no permitirán su entrega hasta que se justifique el pago o la exención del impuesto. Y, para ello, es necesario esperar a que la Administración envíe el resultado de las actuaciones.

¿Qué documentación se necesita para la liquidación del Impuesto de Sucesiones?

Para poder realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, es necesario reunir una serie de documentos y determinada información.

  • Certificado de defunción: este documento debe solicitarse en el Registro Civil, aportando los datos identificativos y la fecha de la muerte del difunto.
  • Copia del Certificado de Actos de Última Voluntad: este documento tiene como fin informar si se había concedido o no estamento. De ser así, el notario nos indicará dónde debemos acudir para pedir una fotocopia del mismo. En caso contrario, es necesaria la “declaración de herederos”.
  • Confección del inventario y valoración de los bienes, obligaciones y derechos integrantes de todo lo que se hereda. Luego, se procederá a adjudicar los bienes a cada heredero.

 

¿Dónde se liquida el Impuesto de Sucesiones?

Como hemos dicho, el Impuesto de Sucesiones tiene que presentarse a través de  una autoliquidación o declaración ante la Administración del sitio donde viviera de forma habitual la persona fallecida.

Se considerará como residencia habitual aquella en la que el difunto hubiera vivido más tiempo dentro de los últimos 5 años, a excepción de Navarra y el País Vasco, donde este tiempo se reduce a un año. En caso de que viviera en el extranjero, este tributo deberá pagarse al Estado y no a las Comunidades Autónomas.

 

¿Cuál es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones y recibir la herencia es de 6 meses desde la muerte. Durante este periodo deberá realizarse la gestión ante la Administración Tributaria que, en estas situaciones, corresponde a la comunidad autónoma en la que vivía el difunto. A partir del 6º mes, Hacienda empezará a aplicar una serie de incrementos en la cuota.

Hay que tener en cuenta que en algunas regiones puede perderse el derecho  a determinadas bonificaciones si la liquidación del impuesto se realiza fuera de plazo. Además, si se pide una prórroga, será necesario pagar el interés de demora que corresponda hasta la fecha en la que presentemos la autoliquidación.

Por otro lado, hay que mencionar que es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago antes de que hayan pasado 5 meses desde la fecha de la defunción, y siempre que aseguremos este pago a la Administración a través de la aportación de alguna garantía.

En cuanto al plazo de prescripción, es de 4 años, 6 meses y 1 día desde el fallecimiento, a menos que la Administración haya realizado alguna actuación que lo interrumpa, como mandar una notificación a los interesados.

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¿Cuál es la sanción por no liquidar el Impuesto de Sucesiones?

Si pasan los 6 meses y no hemos pagado el Impuesto de Sucesiones,  o en el caso de haber pedido un fraccionamiento, un aplazamiento o una prórroga del plazo, no nos lo han concedido, Hacienda comenzará a aplicar una serie de incrementos en la cuota.

  • Si la liquidación se realiza entre los 6 y los 9 meses posteriores al fallecimiento, la sanción será del 5% de la cuota.
  • Si se hace entre los 9 y los 12 meses después, el recargo será del 10%.
  • Si se hace entre los 12 y los 15 meses, será del 15%.
  • Si se hace entre los 15 y los 18 meses, será del 20%.

 

En nuestro siguiente artículo hablaremos sobre los trámites a seguir, cómo tramitar el cambio de nombre de un piso heredado.

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