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Obtención del Certificado de Últimas Voluntades

Certificado Últimas Voluntades

Podríamos decir que obtener el certificado de últimas voluntades es el siguiente paso después de la solicitud del certificado literal de defunción, pero habitualmente es un Trámite de Herencias  que se realiza casi simultáneamente por nuestros Especialistas en Herencias. De este modo agilizamos el proceso y podemos iniciar el proceso de asesoramiento a nuestros clientes en un periodo muy breve de tiempo. Con esta información planteamos a nuestros clientes las diferentes opciones con sus pros y sus contras recomendando la mejor opción basada en más de 25 años de experiencia tramitando herencias.

El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que acredita la veracidad y contenido del último testamento realizado ante notario y depositado en el registro notarial. el fallecimiento de la persona.

 

¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades?

El Certificado de Últimas Voluntades es de carácter público y, por tanto, puede ser solicitado por cualquier persona. Sin embargo, aunque te permite conocer en qué notaría se ha otorgado el último testamento (en el caso de existir más de uno) y de tener acceso al mismo, no permitirá la entrega de una copia. Se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud.

La ventaja de contratar unos servicios especializados es si duda la tranquilidad de que todo ello se va a realizar sin perjuicio alguno de los interesados y con la máxima profesionalidad, evitando molestias y dolores de cabeza entre familiares que no están familiarizados con estos trámites.

Para la obtención del Certificado de Últimas Voluntades es mejor que confíes en nuestros Especialistas en Herencias

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¿Qué hay que hacer para pedir las últimas voluntades?

Es necesario rellenar el impreso 790 que encontrarán en la página web del Ministerio de Justicia u obtenerse gratuitamente, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Se puede presentar de manera presencial, por correo o a través de la página web del Ministerio de Justicia.

Una vez presentado y pagado las tasas, se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades adjuntando el Certificado de Defunción.

Si quiere saber cómo obtener el Certificado Literal de Defunción le recomendamos que lea nuestra publicación haciendo click en el enlace.

En el caso de que no exista testamento alguno, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato para determinar quién tiene derecho a heredar.

Por último, cabe destacar la existencia del Registro de Seguros de Vida, que nos puede dar la información si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento. Pero de esto hablaremos en el siguiente artículo.

¿Qué hay que hacer una vez tenemos el Certificado de Últimas Voluntades?

Una vez tenemos las Últimas Voluntades, los Herederos deben realizar un inventario de los bienes heredados para su valoración y/o tasación para el cálculo de los importes de liquidación del impuesto de sucesiones.

Para más dudas pueden contactar con un especialista en herencias haciendo clic en el botón.

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